El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:
a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta.
Las actividades no comprendidas en este régimen se encuentran señaladas en el art. 118 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
02. Acogimiento del régimen especial
En ambos supuestos, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen.
El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen MYPE Tributario o ingrese al Régimen General; o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General.
Base Legal: Artículos 118, 119 y 121 de la Ley del Impuesto a la Renta
03. Actividades no comprendidas en el régimen especial
Las empresas que NO pueden acceder al RER, son las que tienen cualquiera de las siguientes características:
También se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
Organicen cualquier espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas.
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.
Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Obtengan rentas de fuente extranjera
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